Sunday 12 November 2017

Sistema De Comercio Alternativo Sec Definition


Sistema de comercio alternativo Los sistemas de negociación alternativos (ATS, por sus siglas en inglés) son un término regulatorio de los Estados Unidos para un lugar de negociación que no coincide con los compradores y vendedores para encontrar contrapartes para las transacciones. Un ATS debe ser aprobado por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos y es una alternativa a una bolsa de valores tradicional. El término equivalente según la legislación europea es un Mecanismo Multilateral de Negociación (MTF). Estos lugares juegan un papel importante en los mercados públicos para permitir medios alternativos de acceder a la liquidez. Pueden ser utilizados para el comercio de grandes bloques de acciones fuera del intercambio normal, una práctica que de otro modo podría sesgar el precio de mercado en una dirección particular, dependiendo de la capitalización de un mercado de valores y el volumen de operaciones. ATS son generalmente electrónicos, pero no tienen que ser, ATS puede distinguirse de las redes de comunicación electrónica (ECNs), que son un subconjunto totalmente electrónico de ATS que de forma automática y anónima coinciden con los pedidos. 1 Definición legal Editar la Regla 300 (a) del SEC Reglamento ATS establece la siguiente definición legal de un sistema alternativo de comercio: Cualquier organización, asociación, persona, grupo de personas o sistema: Que constituye, mantiene o proporciona un mercado o Las facilidades para reunir a compradores y vendedores de valores o para realizar de otra manera con respecto a valores las funciones comúnmente desempeñadas por una bolsa de valores en el sentido de la Regla 3b-16 de este capítulo y que no: Establezca reglas que rijan la conducta de los suscriptores La conducta de tales suscriptores que coticen en tal organización, asociación, persona, grupo de personas, o sistema o Suscriptores de Disciplina que no sea por exclusión de la negociación. Regulación ATS fue introducido por la SEC en 1998 y está diseñado para proteger a los inversores y resolver cualquier preocupación que surjan de este tipo de sistema de comercio. La regulación ATS requiere un registro más estricto y exige un reporte más intensivo sobre temas como la transparencia una vez que el sistema alcance más de 5 del volumen de negociación para un determinado valor. Específicamente, requiere que un sistema comercial alternativo cumpla con los requisitos de registro y mantenimiento de registros de la Regla 301 (b) (5) (ii) del Reg ATS, si durante al menos 4 de los últimos 6 meses calendario, dicho sistema alternativo de comercio: Con respecto a cualquier acción de NMS, el 5 por ciento o más del volumen diario promedio en ese valor reportado por un plan de reporte de transacción efectivo Con respecto a un valor de capital que no es un stock de NMS y para el cual las transacciones son reportadas a una organización autorregulada , 5 por ciento o más del volumen de transacciones diarias promedio en ese valor, calculado por la organización autorreguladora a la cual se reportan tales transacciones. Con respecto a los valores municipales, el 5 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos o Con Respecto de los títulos de deuda corporativa, el 5 por ciento o más del volumen promedio diario negociado en los Estados Unidos. Ejemplos de ATS Editar Referencias Editar Lee / Zubulake, The High Frequency Game Changer (2011), p. 17alternative trading system (ALT) Un sistema comercial diseñado para grandes inversores y comerciantes profesionales, que permite medios alternativos para acceder a la liquidez. El sistema es aprobado por la SEC (Securities Exchange Commission) como un lugar no comercial y no está regulado como un intercambio. Grandes inversores e instituciones utilizan el sistema para el comercio de grandes bloques de acciones con el fin de abstenerse de inclinación del mercado en una dirección particular. Las redes de comunicación electrónica, los sistemas de coincidencia y los mercados de llamadas son ejemplos de sistemas de negociación alternativos. Copyright copy 2016 WebFinance, Inc. Todos los derechos reservados. La duplicación no autorizada, en todo o en parte, está estrictamente prohibida.17 CFR 242.301 - Requisitos para sistemas alternativos de negociación. XA7 242.301 Requisitos para sistemas de negociación alternativos. (A) Alcance de la sección. Un sistema alternativo de comercio deberá cumplir con los requisitos del párrafo (b) de esta sección, a menos que dicho sistema de comercio alternativo: (1) esté registrado como intercambio bajo la sección 6 de la Ley, (15 USC 78f) (2) Esté exento por (I) Está inscrito como corredor de bolsa en virtud de los artículos 15 (b) o 15C de la Ley (15 USC 78o b) y 78o-5), O es un banco, y (ii) Limita sus actividades de valores a los siguientes instrumentos: (A) Valores gubernamentales, según se define en la sección 3 (a) (42) de la Ley, (15 USC 78c (a) (42)) (B) Contratos de recompra y de recompra inversa que incluyan únicamente valores incluidos en el párrafo (a) (4) (ii) (A) de esta sección (C) Cualquier oferta, (2) cuyas cotizaciones se difunden a través de un sistema de cotización automatizado operado por una asociación de valores registrados y (D) Comercial papel. (5) Está exento, condicional o incondicionalmente, por orden de la Comisión. Después de la aplicación por dicho sistema de comercio alternativo. De uno o más de los requisitos del párrafo (b) de esta sección. La Comisión concederá dicha exención sólo después de determinar que tal orden es compatible con el interés público, la protección de los inversores y la eliminación de los impedimentos y el perfeccionamiento de los mecanismos de un sistema de mercado nacional. B) Requisitos. Todo sistema comercial alternativo sujeto al presente Reglamento ATS, de conformidad con el párrafo (a) de esta sección, deberá cumplir con los requisitos en este párrafo (b). (1) Registro de corretaje. El sistema alternativo de comercio se registrará como corredor de bolsa de acuerdo con el artículo 15 de la Ley, (15 U. S.C. 78o). I) El sistema de comercio alternativo presentará un informe inicial de funcionamiento sobre el formulario ATS, xA7 249.637 de este capítulo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo, al menos 20 días antes de comenzar a operar como sistema alternativo de comercio. O si el sistema alternativo de comercio opera a partir del 21 de abril de 1999, a más tardar el 11 de mayo de 1999. (ii) El sistema alternativo de comercio presentará una enmienda al Formulario ATS al menos 20 días naturales antes de implementar un cambio sustancial en el Funcionamiento del sistema de comercio alternativo. (Iii) Si cualquier información contenida en el informe inicial de operación presentado bajo el párrafo (b) (2) (i) de esta sección se vuelve inexacta por cualquier razón y no ha sido previamente reportada a la Comisión como una enmienda en el Formulario ATS, la alternativa El sistema de comercio deberá presentar una enmienda al Formulario ATS que corrija dicha información dentro de los 30 días calendario posteriores al final de cada trimestre calendario en el que haya operado el sistema de comercio alternativo. (Iv) El sistema de comercio alternativo presentará prontamente una enmienda a la forma ATS que corrige la información previamente reportada en el Formulario ATS después del descubrimiento de que cualquier información presentada bajo los párrafos (b) (2) (i), (ii) o (iii) de esta sección Fue inexacto cuando se presentó. (V) El sistema de comercio alternativo presentará prontamente un informe de cesación de operaciones en el Formulario ATS de acuerdo con las instrucciones en él al dejar de operar como un sistema alternativo de comercio. (Vi) Toda notificación o enmienda presentada de conformidad con este párrafo (b) (2) constituirá un documento x201Creportx201D en el sentido de las secciones 11A, 17 (a), 18 (a) y 32 (a), (15 USC 78k - 1. 78q (a), 78r (a) y 78ff (a)), y cualquier otra disposición aplicable de la Ley. (Vii) Los informes previstos en el párrafo (b) (2) de esta sección serán considerados archivados cuando reciban la División de Regulación de Mercado, Stop 10-2, en la oficina principal de la Comisión en Washington, DC. Los originales duplicados de los informes previstos en los incisos (b) (2) (i) a (v) de esta sección deberán ser presentados al personal de vigilancia designado como tal por cualquier organización autorreguladora que sea la autoridad de examen designada para la negociación alternativa De acuerdo con xA7 240.17d-1 de este capítulo simultáneamente con la presentación ante la Comisión. Los duplicados de los informes requeridos por el párrafo (b) (9) de esta sección se proporcionarán al personal de vigilancia de dicha autoridad autorreguladora si así lo solicitan. Todos los informes presentados de conformidad con este párrafo (b) (2) y el párrafo (b) (9) de esta sección se considerarán confidenciales cuando se presenten. (3) Orden de visualización y acceso a la ejecución. (I) Un sistema alternativo de comercio deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, con respecto a cualquier acción NMS en la cual el sistema alternativo de comercio: (B) Durante al menos 4 de Los seis meses anteriores, tuvieron un volumen de negociación diario medio del 5 por ciento o más del volumen medio diario de acciones de ese stock de NMS, según lo informado por un plan efectivo de reporte de transacciones. Ii) Dicho sistema comercial alternativo proporcionará a una bolsa nacional de valores oa una asociación nacional de valores los precios y los tamaños de las órdenes al precio de compra más alto y el precio de venta más bajo para dicha acción NMS. Se muestra a más de una persona en el sistema de comercio alternativo. Para su inclusión en los datos de cotización puestos a disposición de los vendedores por la bolsa nacional de valores o la asociación nacional de valores mobiliarios de conformidad con xA7 242.602. Iii) Con respecto a cualquier orden presentada de conformidad con el inciso (b) (3) (ii) de esta sección, un sistema alternativo de comercio proporcionará a cualquier broker-dealer que tenga acceso a la bolsa nacional de valores oa la asociación nacional de valores a la cual El sistema de comercio alternativo proporciona los precios y tamaños de las órdenes expuestas de acuerdo con el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, la capacidad de efectuar una transacción con tales órdenes que es: (A) Equivalente a la capacidad de tal intermediario (B) Al precio de la orden de compra con el precio más alto o la orden de venta con el precio más bajo mostrada por el menor del tamaño acumulado de los pedidos de precios que se hayan introducido en la misma en Dicho precio. O el tamaño de la ejecución solicitada por dicho corredor de bolsa. (4) Honorarios. El sistema alternativo de comercio no cobrará ninguna tasa a los intermediarios que accedan al sistema de comercio alternativo a través de una bolsa nacional de valores o una asociación nacional de valores. Que es incompatible con el acceso equivalente al sistema de comercio alternativo requerido por el párrafo (b) (3) (iii) de esta sección. Además, si la bolsa de valores nacional o la asociación nacional de valores a la que un sistema comercial alternativo proporciona los precios y tamaños de los pedidos conforme a los incisos b) 3) ii) yb) 3) iii) Normas destinadas a garantizar la coherencia con las normas de acceso a las cotizaciones presentadas en dicho mercado nacional de valores, o el mercado operado por dicha asociación nacional de valores. El sistema alternativo de comercio no cobrará ninguna cuota a los miembros que sea contraria, que no sea divulgada de la manera requerida por, o que sea incompatible con cualquier estándar de acceso equivalente establecido por dichas reglas. I) Un sistema alternativo de comercio deberá cumplir los requisitos del inciso ii) de la letra b) del inciso ii) de esta sección si durante al menos 4 de los últimos 6 meses naturales dicho sistema alternativo de comercio hubiera: A cualquier acción NMS. 5 por ciento o más del volumen diario promedio en ese valor reportado por un plan de reporte de transacción efectivo (B) con respecto a un valor de capital que no sea un stock de NMS y para el cual las transacciones sean reportadas a una organización autorregulada. (C) Con respecto a los valores municipales, el 5 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos O (D) Con respecto a los valores de deuda corporativa, el 5 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos. (A) Establecer normas escritas para otorgar acceso a la negociación en su sistema. (B) Prohibir o limitar injustificadamente a cualquier persona con respecto al acceso a servicios ofrecidos por dicho sistema comercial alternativo aplicando las normas establecidas en el párrafo (b) (5) (C) Establecer y mantener registros de: (1) Todas las concesiones de acceso incluyendo, para todos los suscriptores, las razones para otorgar dicho acceso y (2) Todas las denegaciones o limitaciones (D) Informar la información requerida en el Formulario ATS-R (xA7 249.638 de este capítulo) con respecto a las subvenciones, denegaciones y limitaciones de acceso. (Iii) No obstante lo dispuesto en el inciso (b) (5) (i) de esta sección, no se requerirá que un sistema de comercio alternativo cumpla con los requisitos del inciso (b) (5) (ii) de esta sección, (B) Dichas órdenes de los clientes no se muestran a ninguna persona, excepto los empleados del sistema de comercio alternativo y (C) Tales órdenes se ejecutan a un precio para dicho valor diseminado por un plan efectivo de reporte de transacciones. O derivados de dichos precios. (6) Capacidad, integridad y seguridad de sistemas automatizados. I) El sistema alternativo de comercio deberá cumplir los requisitos del inciso ii) de la letra b) del párrafo 6 de esta sección, si durante al menos 4 de los seis meses naturales precedentes dicho sistema alternativo de comercio hubiera: A valores municipales, 20 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos o B) Con respecto a los valores de deuda corporativa, 20 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos. Ii) Con respecto a los sistemas que respalden la entrada de órdenes, el enrutamiento de órdenes, la ejecución de órdenes, la notificación de transacciones y la comparación comercial, el sistema comercial alternativo deberá: (A) Establecer estimaciones razonables de capacidad actual y futura; (C) Desarrollar e implementar procedimientos razonables para revisar y mantener actualizada su metodología de desarrollo y prueba de sistemas (D) Revisar la vulnerabilidad de sus sistemas y datos (E) Establecer planes adecuados de contingencia y recuperación ante desastres (F) Anualmente, realizar una revisión independiente, de conformidad con los procedimientos y normas de auditoría establecidos, de tal alternativa de operación de computadoras a amenazas internas y externas, peligros físicos y desastres naturales Controles del sistema de comercio para asegurar que se cumplan los incisos (b) (6) (ii) (A) a (E) de esta sección, y realizar un examen por parte de la alta gerencia de un informe que contenga las recomendaciones y conclusiones de la revisión independiente y (G) Notificar prontamente al personal de la Comisión de interrupciones significativas de sistemas y cambios significativos en los sistemas. Iii) No obstante lo dispuesto en el párrafo (b) (6) (i) de esta sección, no se requerirá que un sistema alternativo de comercio cumpla con los requisitos del inciso (b) (6) (ii) (B) Dichas órdenes de los clientes no se muestran a ninguna persona, excepto los empleados del sistema de comercio alternativo y (C) Tales órdenes se ejecutan a un precio para dicho valor diseminado por un plan efectivo de reporte de transacciones. O derivados de dichos precios. (7) Exámenes, inspecciones e investigaciones. El sistema alternativo de comercio permitirá el examen y la inspección de sus instalaciones, sistemas y registros, y cooperará con el examen, la inspección o la investigación de los abonados, ya sea que la Comisión o un organismo de autorregulación realicen tales análisis Tal suscriptor es un miembro. (I) Hacer y mantener actualizados los registros especificados en xA7 242.302 y (ii) Conservar los registros especificados en xA7 242.303. (I) Presentar la información requerida por el Formulario ATS-R (xA7 249.638 de este capítulo) dentro de los 30 días naturales después del final de cada trimestre calendario en el cual el mercado ha operado después de la fecha efectiva de esta sección y (ii) Requerido por el Formulario ATS-R dentro de los 10 días calendario después de que un sistema de comercio alternativo deje de operar. (10) Procedimientos para garantizar el trato confidencial de la información comercial. I) El sistema alternativo de comercio establecerá salvaguardias y procedimientos adecuados para proteger la información comercial confidencial de los suscriptores. Dichas salvaguardias y procedimientos incluirán: (A) Limitar el acceso a la información comercial confidencial de los suscriptores a los empleados del sistema comercial alternativo que están operando el sistema o responsables de su cumplimiento con estas o cualquier otra norma aplicable. El sistema adoptará y aplicará procedimientos de supervisión adecuados para garantizar que se sigan las salvaguardias y procedimientos establecidos de conformidad con el inciso i) del apartado b) del párrafo 10 de esta sección. (11) Nombre. El sistema de comercio alternativo no utilizará en su nombre la palabra x201Cexchange, x201D o derivaciones de la palabra x201Cexchange, x201D como el término x201Cstock market. x201D Esta es una lista de secciones del Código de los Estados Unidos, Estatutos en General, Leyes Públicas y Presidencial Documentos, que proporcionan la autoridad de la regla para esta parte del CFR. No se garantiza que sea exacta ni actualizada, aunque actualizamos la base de datos semanalmente. Más limitaciones en la exactitud se describen en el sitio GPO. La Comisión de Valores y Cambios (SEC o Comisión) publica para comentarios las enmiendas propuestas y una regla propuesta para tratar la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley de Valores Exchange Act de 1934 (Exchange Act) que fueron añadidos por el Subtítulo B del Título VII de la Ley de Reforma y Protección al Consumidor de Dodd-Frank Wall Street (Ley Dodd-Frank) a las actividades transfronterizas de swap basadas en la seguridad. La Comisión propone enmiendas a las reglas 3a71-3 y 3a71-5 de la Ley de Cambios que abordarían la aplicación de la excepción de minimis a las transacciones de swap basadas en valores relacionadas con una operación de negociación de swap basada en valores que no sean estadounidenses, , O ejecutado por personal de tal persona ubicado en una sucursal u oficina de los Estados Unidos, o por personal de tal agente de personal, ubicado en una sucursal u oficina de los Estados Unidos. La Comisión también está proponiendo nuevamente la regla 3a71-3 (c) de la Ley de Cambios y proponiendo ciertas enmiendas a la regla 3a71-3 (a) de la Ley de Cambios para abordar la aplicabilidad de los requisitos de conducta empresarial externa a las empresas estadounidenses y extranjeras, Basado en swap. La Comisión también propone enmiendas al Reglamento SBSR para aplicar los requisitos reglamentarios de presentación de informes y difusión pública a las transacciones que son arregladas, negociadas o ejecutadas por personal de personas que no son estadounidenses o por personal de tales agentes Estados Unidos ya las transacciones efectuadas por oa través de un corredor de bolsa registrado (incluyendo una facilidad registrada de ejecución de permuta basada en valores), junto con ciertas cuestiones relacionadas, incluida la exigencia de que los corredores registrados Reportar ciertas transacciones que son efectuadas por oa través del corredor de bolsa registrado.

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